En virtud de lo acordado en la Junta Consultiva de la Reserva Regional de Caza y sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 31/2017, por el que se regula el aprovechamiento micológico en Castilla y León, concretamente en su artículo 10. “Compatibilización con otros aprovechamientos y usos”, y su apartado 2, “Con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas”.
Así mismo conforme al artículo 4 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, la realización de cacerías colectivas que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona objeto de caza, tendrá prioridad sobre los demás usos que puedan realizarse salvo en casos concretos recogidos en la normativa, y que queda prohibido a las personas que no estén practicando la caza molestar deliberadamente a la fauna o bien dificultar el legítimo aprovechamiento cinegético.
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